capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 745 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Párrafo 1
Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:Fraccion I
I. El número del juicio de que se trate;Fraccion II
II. El nombre de las partes;Fraccion III
III. La síntesis de la resolución que se notifica.Párrafo 5
El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.Artículo adicionado DOF 01-05-2019